Compensaciones Económicas


El artículo 61 de la Ley 19.947 creó esta nueva institución denominada “compensación económica”, que por el hecho de haberse dedicado al cuidado de los hijos en común o del hogar común, por uno o ambos motivos, no pudo desarrollar una actividad, profesión u oficio, de la forma que hubiese querido y podido.

 

Por tanto, nuestro trabajo consistirá en acreditar y convencer al Tribunal, que en su caso, se cumplen los requisitos que establece la ley para que el Tribunal haga lugar a la demanda. Del mismo modo, constituirá parte de nuestra labor, acreditar o probar, el monto o cuantía de esa compensación económica, según los criterios establecidos en el artículo 62 y siguientes del cuerpo legal citado precedentemente.

 

La forma de pago y demás circunstancias especiales también será parte del encargo profesional.

 

En este punto, es importante que usted tenga presente, que nos encontramos en perfectas condiciones para presentar demandas y realizar adecuadas defensas, en esta materia.