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Si usted está separad@ más de 3 años, y quiere divorciarse, no necesita que su cónyuge esté de acuerdo.
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Si usted está separad@ menos de 3 años y más de 1 año, necesita que su cónyuge esté de acuerdo con usted en divorciarse.
Divorcio Unilateral. Si usted está en la primera de las opciones de más arriba, puede solicitar a un Juez de Familia el término del vínculo matrimonial, dado que para ello es necesario que se cumpla el requisito de que hayan transcurrido 3 años o más del cese de la convivencia. Otro de las condiciones es haber cumplido durante el tiempo de la separación con la obligación de los alimentos.
Divorcio de Mutuo Acuerdo. Si usted está en la segunda opción, puede solicitar al Tribunal, junto con su cónyuge, el término de la relación matrimonial, para lo cual es necesario regular el problema de los bienes en común, el de los alimentos y regimen de visitas, si existen hijos menores de edad.
Violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o para con los hijos, siempre que ello convierta en intolerable la vida en común. La ley detalla los casos que pueden ser estimados como violación grave, como atentados contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos; conducta homosexual; transgresión grave y reiterada de los deberes propios del matrimonio, como el abandono continuo o reiterado del hogar; condena ejecutoriada por la comisión de crimen o simple delito; alcoholismo; drogadicción, y tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos.